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En 1.987, tras larga redacción y tramitación, se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Santander, el primero de esa naturaleza de que hasta entonces había dispuesto la ciudad.
En 1.990 el Ayuntamiento tramitó y aprobó un texto refundido que recogía, entre otras cosas, modificaciones, actuaciones y observaciones habidas hasta entonces.
A partir de 1.991, aumentó el número, contenido y escala territorial de modificaciones del Plan, sin que el desarrollo y ejecución del planeamiento procediese al ritmo programado.
Desde mediados de los ochenta a los inicios de los noventa, las circunstancias socio-económicas del País, de Cantabria y de Santander habían experimentado cambios de cierta entidad. La reestructuración industrial, el profundo ajuste ganadero y lechero, la reorientación de la distribución poblacional y de los mercados españoles se habían dejado sentir. La imagen optimista de los ochenta cedía frente a realidades más pragmáticas. Las capacidades de iniciativa con que probablemente contaba el Plan de 1.987 no se materializaban. Y se detectaban dificultades de aplicación del contenido normativo que dieron lugar a la aprobación de aclaraciones y textos complementarios.
En 1.992, el Excelentísimo Ayuntamiento tras algunas modificaciones de mayor envergadura acordó llevar a cabo la Revisión de su Plan General, adoptando posteriormente el acuerdo de encomendar su redacción a Ideas Urbanas SA bajo la dirección técnica del Dr. Arquitecto Bernardo Ynzenga Acha.
En desarrollo de ese acuerdo, en marzo de 1.993 se remitió al Excelentísimo Ayuntamiento el documento de Avance de la Revisión del Plan General.
En agosto de 1.993 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Cantabria, la apertura del trámite de participación pública cuyo plazo fue posteriormente ampliado. Además de en las dependencias municipales, el Avance estuvo expuesto en el Centro Cultural Madrazo desde inicios de septiembre al 31 de noviembre de 1.994.
Durante el proceso de participación pública técnicos municipales y del equipo redactor estuvieron a disposición del público para dar cuantas aclaraciones y precisiones les fueran solicitadas. Así mismo se facilitó la obtención de copias de toda o cualquier parte de la documentación y se puso a disposición del público un impreso tipo que facilitase la presentación de sugerencias.
Como resultado de todo ello fueron remitidas al equipo redactor 887 sugerencias, algunas de idéntico contenido, que aportaban una imagen bastante completa de la respuesta suscitada por el Avance.
Desde enero de 1993 el equipo redactor mantuvo estudio en Santander abierto a las consultas y aclaraciones requeridas por cualquier persona o institución.
En febrero de 1995 se entregó a la Corporación el proyecto de Revisión de Plan General de Ordenación Urbana para su consideración y aprobación inicial; que se produjo en sesión plenaria de 7, Abril, 1995 (BOCAC de 26 de Abril de 1995).
Tras un dilatado periodo de información pública, y tras su inventario y reproducción, el Excelentísimo Ayuntamiento trasladó al equipo redactor más de diez mil, 10.007, escritos de alegaciones, recibidos a lo largo de octubre y noviembre de ese año. Igualmente se dio traslado al equipo redactor de una serie pormenorizada de observaciones detalladas efectuadas por los servicios técnicos del Ayuntamiento.
Igualmente se dio traslado al equipo redactor de una serie pormenorizada de observaciones detalladas efectuadas por los servicios técnicos del Ayuntamiento.
Analizadas y comentadas individualizadamente todas las alegaciones y tras reflejar en planos y documentación lo para ellas propuesto el equipo redactor elaboró el correspondiente informe de alegaciones, subdividido en dos partes, fechadas respectivamente en Abril y Junio de 1996 y examinadas posteriormente por los servicios técnicos y por la Comisión municipal responsable de la suspensión y seguimiento de la Revisión.
Como resultado final del proceso descrito, se ultimó un documento, fechado en octubre de 1996, como proyecto de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Santander, para su aprobación.
En enero de 1.994 el equipo redactor ultimó y remitió al Excelentísimo Ayuntamiento informe de las sugerencias recibidas , posteriormente aprobado por el Excelentísimo Ayuntamiento . Debido a la naturaleza de los cambios introducidos respecto del anterior, este nuevo proyecto fue sometido a un segundo período de participación pública, en el que se produjeron 972 escritos de alegaciones. Fueron asimismo examinadas y comentadas individualizadamente en el correspondiente informe de alegaciones, cuyos resultados, una vez examinados por el Ayuntamiento, se incorporan al presente documento que se remite a aprobación provisional y definitiva.
La legislación urbanística ha venido a alterar los supuestos teóricos de obligaciones, gestión, atribución y reparto de cargas y beneficios urbanísticos que dieron pie a la redacción del Plan que se revisa.
La disposición transitoria séptima de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, (Real Decreto legislativo 1/92, 26 de julio de 1.992) reiteró el mandato que ya figuraba en la Ley 8/1.990 sobre Reforma del Régimen Urbanístico y valoraciones del suelo (de 25 de julio), instruyendo a municipios en los que hubieran de aplicarse áreas de reparto a disponer de Plan General adaptado a las nuevas disposiciones. Bastarían ese cambio y este mandato legislativo para avalar la conveniencia y oportunidad, amén de la obligación, de reestudiar el planeamiento hasta entonces vigente.
Adicionalmente, la experiencia habida y cambios de condiciones experimenta dos desde la aprobación del Plan anterior aportan sus propias razones de conveniencia y oportunidad. De ellas hay tres que interesa destacar. Una se refiere al modelo territorial, otra a la gestión urbanística y una tercera al contenido normativo
El Plan General que se revisa, tras examinar diversas opciones, adoptó un determinado modelo territorial. Las razones y análisis que avalaron aquella decisión siguen estando vigentes en su mayoría. Pero existen elementos nuevos que aconsejan introducir algunos ajustes, o revisiones, a la decisión de entonces: fundamentalmente en cuatro aspectos.
El Plan General que se revisa, confió la mayor parte de su capacidad de crecimiento al desarrollo de suelo urbanizable, programado y no programado, a desarrollar mediante planea parciales (o programas de actuación urbanística) de bastante envergadura. Razones de escala, parcelario, experiencia y capacidad de iniciativa, unidas a un cambio -a menos- de la dinámica inmobiliaria, impidieron que esa capacidad se hiciese efectiva. Por el contrario se agudizó la presión transformadora sobre suelo urbano. Como resultado existen razones de conveniencia y oportunidad que aconsejan la revisión del planeamiento en determinadas direcciones:
El Plan General que se revisa se dotó de un soporte normativo cuya aplicación práctica y teórica puso en evidencia razones que hacían conveniente y oportuna su revisión. Al margen de matices no desdeñables, algunas adquieren especial relieve:
Los antecedentes, los ajustes motivados por el paso del tiempo y la experiencia habida con el plan que se revisa, justifican por si solos y sobradamente la conveniencia y oportunidad de Revisión del Planeamiento; conveniencia y oportunidad que se refuerzan con el imperativo legal de situar el Planeamiento en el marco de las nuevas exigencias.
El proyecto de Revisión responde a esas condiciones de conveniencia y oportunidad. Formaliza un proyecto de ciudad que entiende idóneo para el futuro de Santander y adecuado a sus capacidades de ejecución.
Pero el esfuerzo quedaría en poco si se detiene en la aprobación definitiva y no se diese el paso adicional de dotar a la ciudad de capacidad bastante de seguimiento y gestión eficaz.