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Capítulo 10: Dimensiones de la propuesta

1. INTRODUCCIÓN

El presente capítulo reúne los resultados de mediciones de la revisión del P.G.O.U. de Santander realizadas a escala uniforme 1/2000. Como cada clase de suelo tiene un sistema diferenciado de ordenación y calificación, las correspondientes mediciones se presentan separadamente, precedidas por las de clasificación del suelo y seguidas por una tabla resumen total.

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2. CLASIFICACIÓN DE SUELO

El siguiente cuadro muestra la superficie incluida en cada clase y categoría de suelo para el conjunto del término municipal.

El conjunto del suelo urbano, incluidas las áreas específicas y sistemas generales, asciende a 2.146 Has. La mayoría, casi cuatro de cada cinco metros, corresponde a situaciones urbanizadas, consolidadas o en avanzado estado de consolidación. Al suelo de nivel 3 corresponden 317 Has y otras 92 a áreas específicas en las que cabría entender que se dan condiciones análogas a las de nivel 3; conjuntamente representan el 19% del total de suelo urbano.

El suelo urbanizable programado y en ejecución, que engloba los compromisos ciertos de desarrollo a corto y medio plazo, totaliza 84 has. o el 2,4% del término.

El suelo no programado, que constituye la principal reserva de oportunidad a largo plazo, cubre 272 Has. o el 8% del término.

El suelo no urbanizable viene a ser algo más de la cuarta parte del término municipal. Su protección, incluido el dominio marítimo terrestre, se extiende al 12% del término; mientras que el no urbanizable común, incluidos núcleos rurales, representa otro 14%.

Entendidos en términos de capacidad de crecimiento, los resultados indican:

Con todo ello el Plan organiza el territorio municipal como escenario de lo previsible y marco de acogida de posibles oportunidades. Facilita la ordenada integración de lo seguro y lo posible, tanto a pequeña como a gran escala.

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3. SUELO URBANO

Se examinan separadamente las superficies de calificación de suelo y las edificabilidades.

3.1. Calificaciones del suelo

El cuadro 2 muestra, en Has, las cuantías de suelo urbano de niveles 1 a 3. En áreas específicas, cuyo esquema de calificación es por definición diferente, los resultados serían los que muestra el cuadro 3.

Agregando los usos característicos residenciales y productivos de ambas categorías de suelo urbano, niveles y áreas específicas se tendría:

Conforme a estos cuadros y en términos de instrumento y usos

En términos de ordenanzas:

3.2. Edificabilidades en suelo urbano

El cuadro 4 resume las edificabilidades lucrativas a que darían lugar las calificaciones y condiciones de ordenación en suelo urbano.

Los resultados son expresivos:

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4. SUELO URBANIZABLE

Se examina separadamente cada categoría: en ejecución; programado; no programado.

4.1. Suelo Urbanizable en ejecución

Está formado por un único sector, E2, para el que se respetan las determinaciones preexistentes. Por ello se opta por consignar su superficie como superficie total consignada al uso dominante residencial. Los datos (estimados) son:

4.2. Suelo urbanizable programado

Compuesto por tres sectores. El cuadro 6 expresa las superficies destinadas por el Plan a los distintos tipos de usos globales o calificaciones. La medición de lo directamente señalado por el Plan aparece sobre la fila del total. Las cifras que aparecen a continuación bajo la denominación "calificaciones estimadas" representan el complemento de espacios libres, equipamientos y viario que se estima habrán de ser calificados en desarrollo del planeamiento y/o para completar el viario señalado directamente por el Plan . Como tales, carecen de valor normativo: serán las que resulten de cada plan parcial que, de necesitarlas, habrá de mermar las superficies brutas de suelo de las demás ordenaciones tipo, o usos globales.

Los resultados muestran:

La asignación de edificabilidades a los sectores se ciñe a una regla algebraica exacta aplicada a la superficie total. En base a consideraciones de diverso tipo , el Plan fija la edificabilidad mediante un índice de m2/m2 no susceptible de variación aplicable a la superficie total. Los datos de edificabilidad estimada figuran en el siguiente cuadro, junto con los de número de viviendas-tipo establecido para cada sector.

4.3. Urbanizable no programado

El Plan define un total de once ámbitos cuyas mediciones en términos de usos globales y calificaciones se reflejan en el cuadro 8. La traducción de sus determinaciones a edificabilidades, se refleja en el mismo cuadro, que también señala número de viviendas-tipo por ámbito

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5. SISTEMAS GENERALES

Los datos que figuran en el siguiente cuadro muestran las cuantías de suelo definidas por el Plan como sistemas generales.

En términos de ordenación, destacan dos hechos.

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6. CAPACIDAD DE ACOGIDA

A efectos del presente epígrafe, se entiende por capacidad de acogida residencial tanto la edificabilidad de uso característico residencial cómo el número autorizado, o estimado, de viviendas en cada clase de suelo, o ámbito; y cómo capacidad de acogida productiva la edificabilidad y número potencial de empleos en suelos de uso característico productivo.

El procedimiento para estimar o fijar el número de viviendas varía según la clase y categoría de suelo. En suelo urbano se han utilizado ratios agregados de metros cuadrados de edificabilidad por vivienda o puesto de trabajo; ratios que varían según el modo de ordenación y categoría de suelo para reflejar, sintetizándolas, las condiciones medias de las viviendas y su coexistencia con usos no residenciales . En suelos urbanizables se han utilizado cifras señaladas por el planeamiento. Para el cálculo de capacidad de acogida de empleo se han tenido en cuenta los suelos de uso característico productivo más un porcentaje (el 10%) de los de uso característico residencial, para reflejar usos productivos compatibles. La capacidad de acogida, estimada o fijada por el Plan para las distintas clases de suelo es la reflejada en el cuadro 10, tanto para usos residenciales como productivos.

Interesa contrastar sus cifras con los parámetros de referencia presentados al final del capítulo 3 de este documento.

6.1. Capacidad de acogida: viviendas

En el momento inicial, el presente:

En el momento final, tras el segundo cuatrienio, y excluyendo el suelo no programado.

6.2. Capacidad de acogida: empleo

Teniendo en cuenta todos los factores, se puede afirmar que las previsiones del Plan permiten acomodar sin distorsiones las necesidades y posibilidades de asentamiento de empleo en el término municipal.

6.3. Régimen de las viviendas

En principio el Plan no condiciona el desarrollo de sus determinaciones residenciales vinculándolas a algún régimen de protección o promoción pública. Sin embargo es plenamente sensible a esa realidad. Y la atiende mediante tres determinaciones genéricas que, a la vista de la experiencia habida en Santander, se estiman tan eficaces o más que la vinculación directa de suelos:

Además el Plan mantiene las condicionantes previamente establecidas en algún área específica y abre oportunidades singulares en el conjunto del suelo no programado.

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7. CUMPLIMIENTO DE ESTÁNDARES

La presente sección verifica el cumplimiento, por el Plan, de los estándares obligados por Ley. A este respecto conviene hacer dos aclaraciones;

Teniendo en cuenta estos factores, la presente sección: detalla las mediciones de espacios libres y equipamientos aplicables a suelo urbano; y resalta el cumplimiento de lo obligatorio.

7.1. Espacios libres

El cuadro 11 refleja la provisión de espacios libres ubicados en suelo urbano o señalados como sistema general.

Conforme a estos resultados:

7.2. Equipamientos

El cuadro 12 presenta la previsión de equipamientos en suelo urbano y los señalados como sistema general.

Conforme a estos resultados:

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