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Viviendas de Protección
VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL EN REGIMEN DE ALQUILER
El registro de demandantes, para optar a participar en el sorteo de 30 viviendas de Protección Oficial en régimen de alquiler, para jóvenes hasta 35 años, en el Primero de Mayo (Peñacastillo), abierto a partir del próximo 1 de julio.
SOLICITUD de inscripción para el sorteo de VPO en ALQUILER para jóvenes hasta 35 años.
PRINCIPALES REQUISITOS PERSONALES Y ECONOMICOS PARA OPTAR AL SORTEO DE V.P.O:
Los fines específicos de este registro será servir de instrumento para registrar a los potenciales adquirientes de viviendas de protección pública que deseen tomar parte en los procesos de selección que se realicen para la compra o alquiler de dichas viviendas que hayan de construirse en suelo público del término municipal o suelo privado con cuyo propietario se acuerde la utilización de este registro y siempre con arreglo a las condiciones generales que se establezcan en los Planes de Vivienda vigente en cada momento y aquéllas condiciones específicas que figuren en las bases de cada promoción concreta. Art.3.
Anuncio BOC en el que se publica el Reglamento Regulador de Demandantes-Adquirientes de Vivienda.
- Requisitos:
- Encontrarse empadranado en el Municipio de Santander con al menos un año de anterioridad al momento de presentar la solicitud.
- Ingresos familiares que no excedan de lo señalado en la legislación vigente. En la actualidad regido por el Real Decreto 1/2002 del Ministerio de Fomento que regula las medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005. Los ingresos familiares no podrán exceder de 5,5 veces el S.M.I.
- Ingresos brutos mínimos de 3.000 € anuales.
- Ningún miembro de la Unidad Familiar, tal y como es definida por las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, ha de ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección pública; ni de otra vivienda libre en la misma localidad en la que se sitúe la vivienda objeto de la actuación protegida cuando el valor de dicha vivienda libre, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40 por 100 del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida, o del 60 por 100, en el caso de familias numerosas.
- Normativas:
- Sorteos:
Más información Sociedad de Vivienda y Suelo de Santander