Las asociaciones juveniles, confederaciones y federaciones constituidas por aquellas, reconocidas legalmente, que tengan organización e implantación propia por lo menos en dos municipios y cuenten con un mínimo de 70 miembros y se hallen inscritas como tales en el Registro Especial establecido por la administración Autonómica.
Secciones juveniles de las demás asociaciones que cumplan los siguientes requisitos:
• Autonomía funcional, organización y gobierno propios.
• Que los afiliados lo sean de forma voluntaria.
• Que la representación de la sección juvenil corresponda a órganos propios.
• Que tenga implantación en al menos dos municipios y cuenten con un mínimo de 70 miembros.
• Que se hallen inscritas en el Registro Especial que a este efecto tenga establecido la Administración Autonómica.
Organizaciones y entidades prestadoras de servicios a la juventud reconocidas legalmente con organización e implantación propia por lo menos en 3 municipios y que presten servicions al menos a 1000 jóvenes anulamente